Si has comprado, heredado, donado o transmitido un inmueble urbano, es obligatorio presentar la declaración de la Plusvalía Municipal ante el ayuntamiento correspondiente. En nuestra gestoría nos encargamos de gestionar este trámite para que pagues solo lo justo, aplicando todas las exenciones y bonificaciones disponibles.
¿Cuándo hay que pagar la Plusvalía Municipal?
Este impuesto se aplica en los siguientes casos:
✅ Compraventa de inmuebles urbanos
✅ Herencias y donaciones
✅ Constitución, transmisión o extinción de derechos reales sobre inmuebles urbanos
📌 Plazos de presentación:
🗓️ 30 días hábiles desde la firma de la escritura en compraventas y donaciones.
🗓️ 6 meses desde la fecha de fallecimiento en herencias (prorrogable hasta 1 año).
✅ Compraventa de inmuebles urbanos
✅ Herencias y donaciones
✅ Constitución, transmisión o extinción de derechos reales sobre inmuebles urbanos
📌 Plazos de presentación:
🗓️ 30 días hábiles desde la firma de la escritura en compraventas y donaciones.
🗓️ 6 meses desde la fecha de fallecimiento en herencias (prorrogable hasta 1 año).
¿Qué hacemos por ti?
Presentamos la declaración de Plusvalía Municipal ante el organismo correspondiente.
Solicitamos las bonificaciones y exenciones aplicables en cada caso.
Gestionamos la comunicación a SUMA o al ayuntamiento si no hay incremento de valor para evitar el pago indebido.
Optimizamos el cálculo del impuesto para minimizar su impacto económico.
No te preocupes por la Plusvalía Municipal, nosotros nos encargamos de todo.
El formulario CRM se cargará aquí